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Ley Vigente

Artículo 4. Derecho de colegiación.

Artículo 4 de la Ley 7/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía. · BOE-A-1999-2938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales o, en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar la actividad de protésico dental, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el desarrollo de la profesión, de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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