Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 3 de la Ley 7/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía. · BOE-A-1999-2938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de protésico dental en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.