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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

1. La conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos únicamente podrá realizarse en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley y en las condiciones que se establecen en la misma, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, así como en sus respectivas normas de desarrollo.

2. Queda prohibida la venta ambulante, a domicilio, por correspondencia o indirecta de medicamentos destinados al consumo humano o al uso veterinario, así como la intermediación en las citadas actividades con ánimo de lucro de terceras personas físicas o jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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