Artículo 4. Reorganizaciones administrativas.
Artículo 4 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a efectuar, en las secciones de los Presupuestos del Principado y sus Organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que se deriven de reorganizaciones administrativas, incluso cuando se trate de creación o supresión de secciones, programas, capítulos, artículos, conceptos o subconceptos.
2. Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones generales contenidas en el artículo 38.3 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.