Artículo 4. Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los elementos patrimoniales.
Artículo 4 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. Los propietarios pueden solicitar voluntariamente la catalogación de sus olivos como monumentales a partir de 150 centímetros de perímetro, medido a una altura de 130 centímetros del suelo.
2. En los olivares monumentales y en las fincas donde hay olivos monumentales protegidos, deben protegerse el conjunto de olivos y todos los elementos patrimoniales ligados a la actividad agraria tradicional y que dan singularidad a los olivares.