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Ley Vigente

Artículo 3. Definición de olivo monumental.

Artículo 3 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Olivo monumental: olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350 centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero.

b) Olivar monumental: recinto agrícola de olivos que tiene una densidad mínima de 20 olivos monumentales por hectárea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-24.

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