Artículo 3. Definición de olivo monumental.
Artículo 3 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Olivo monumental: olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350 centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero.
b) Olivar monumental: recinto agrícola de olivos que tiene una densidad mínima de 20 olivos monumentales por hectárea.