Artículo 4. Secreto.
Artículo 4 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. · BOE-A-2005-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
Toda persona o autoridad administrativa que deba recibir o facilitar información en el marco de los procedimientos de información o de consulta establecidos en esta Ley, en particular, en sus artículos 6, 18 y disposición final primera, estará sujeta al secreto profesional en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, con excepción de las autoridades judiciales a las que serán de aplicación las disposiciones vigentes en esta materia.