Artículo 4. Hecho Imponible.
Artículo 4 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible del impuesto el depósito en tierra de residuos. En particular, están sujetos al impuesto:
a) La entrega de residuos en vertederos públicos o privados.
b) El abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid.