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Ley Derogada

Artículo 4. Hecho Imponible.

Artículo 4 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible del impuesto el depósito en tierra de residuos. En particular, están sujetos al impuesto:

a) La entrega de residuos en vertederos públicos o privados.

b) El abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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