Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los siguientes conceptos se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid, en la normativa estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento:
«Almacenamiento».
«Reciclado».
«Residuo».
«Residuo industrial».
«Residuo inerte».
«Residuo peligroso».
«Residuo no peligroso».
«Residuo de construcción o demolición».
«Residuos urbanos».
«Reutilización».
«Valorización».
«Vertedero».