Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
La Policía Local de cada municipio se integrará en un Cuerpo único sin perjuicio de la organización interna que se adopte por Reglamento.