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Ley Vigente

Artículo 4. Ampliación de información.

Artículo 4 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.

Texto consolidado

Para el desarrollo de las funciones que correspondan al Consejo, éste podrá, a través de su Presidente:

1. Solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo y facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

2. Solicitar la presencia en el Pleno de los Consejeros del Gobierno de La Rioja, de forma individual, al objeto de informar sobre asuntos propios de su Departamento relacionados con la emisión de un dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-07.

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