Artículo 4. Convenios.
Artículo 4 de la Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente. · BOE-A-1991-14131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Centro podrá concertar Convenios con Entidades locales, Instituciones y Empresas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con la Confederación Hidrográfica, la Universidad, el Ministerio de Industria y otros Ministerios y los Consejos de Gobierno de otras Autonomías.
Los Convenios podrán ser:
a) Particulares, de contenido y fin determinado, correspondiendo su aprobación a los órganos de Gobierno del Centro.
b) De carácter general o Convenio-marco, aprobados por el Consejo de Gobierno, y dentro de los cuales podrán celebrarse Convenios particulares.