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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente. · BOE-A-1991-14131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

Texto consolidado

Son funciones generales del Centro de Investigación del Medio Ambiente:

a) Investigación y estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental.

b) Recogida de datos ambientales.

c) Policía ambiental, tanto en relación con toda clase de vertidos y residuos como en materia de ambiente atmosférico, etc.

d) Ensayos de tratamientos medioambientales.

e) Desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la prevención y el control del medio ambiente.

f) Fomento de la mejora del medio ambiente por sí mismo o en cooperación con Entidades locales, Instituciones, Corporaciones y Empresas.

g) Otros estudios y actividades de carácter medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

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