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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley:

1. Se consideran archivos públicos de la Región de Murcia a los formados por los documentos a que se refiere el artículo 2.º, a), de la presente Ley.

2. Son archivos privados o de propiedad privada, los pertenecientes a las personas físicas o jurídicas de derecho privado no comprendidas en el artículo 2.º de esta Ley que ejerzan sus funciones básicas y principales en la Región de Murcia y radiquen dentro de su ámbito territorial.

3. Se consideran archivos privados de carácter histórico a los reunidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado que contengan principalmente los documentos reseñados en el artículo 3.º de esta Ley.

4. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo podrá iniciar de oficio o a instancia de parte el expediente para la declaración de archivo o documento histórico de la Región de Murcia, en el que se deberá conceder audiencia al propietario o poseedor. La resolución del expediente corresponderá al responsable de dicho Departamento y podrá ser impugnada de acuerdo con las leyes. La incoación del expediente sujeta al archivo y documento afectado a las obligaciones fijadas por la presente Ley, que cesarán si la resolución firme es negativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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