Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma:
1.º Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público.
2.º Los derechos reales y de arrendamiento, y cualquier otro sobre cosa ajena.
3.º Los derechos de propiedad incorporal.
4.º Las acciones, participaciones y obligaciones en Sociedades de carácter público en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades Regionales.
5.º Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
6.º Cualquier otro cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.