Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los destinados al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley otorgue expresamente este carácter.
2. Los edificios en los que se alojen órganos de la Comunidad Autónoma se considerarán en todo caso destinados al uso o servicio público.