Artículo 4. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 4 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año 2000, el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. A los solos efectos de determinar los importes compensables, la Administración tributaria podrá comprobar las declaraciones y liquidar las cuotas negativas correspondientes aunque haya transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 64 de la Ley General Tributaria.»
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- Ver la norma completa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.