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Ley Vigente

Artículo 4. Tarifa.

Artículo 4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:

Uno. Se integra el contenido actual de la letra c) en la letra b), que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) En el caso de los hechos imponibles recogidos en el párrafo b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

200.000

5

200.000

10.000

400.000

7

600.000

38.000

En diante

9

En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior.»

Dos. El contenido de la letra d) pasa a ser el contenido de la letra c).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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