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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen de los juegos.

Artículo 4 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

Texto consolidado

1. Los juegos desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, únicamente podrán practicarse cumpliendo los requisitos y condiciones que en cada caso se imponen en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. Se considerarán juegos prohibidos:

a) Los no incluidos con carácter previo en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Los que, aun estando incluidos en el Catálogo, se realicen sin el correspondiente título habilitante o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en la presente ley o en sus reglamentos de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

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