Artículo 4. Requisitos de la solicitud.
Artículo 4 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
1. La solicitud de autorización deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, o razón social, del titular del vertido y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Proyecto técnico que incluya la identificación y descripción de las instalaciones que vayan a realizar el vertido y de los procesos de fabricación realizados en las mismas, la localización del punto de vertido y del medio receptor y la descripción de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos.
c) Las actuaciones y medidas previstas para su puesta en práctica en los casos de emergencia o peligro.
2. A la solicitud se habrá de acompañar la documentación acreditativa de los datos consignados en la misma. La Administración competente podrá, motivadamente, requerir del solicitante la información complementaria que considere necesaria para el otorgamiento de la autorización.