Artículo 4. Museos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. La creación de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos públicos se acordará mediante decreto del Gobierno de Cantabria, previo informe favorable y a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura.
2. En el decreto de creación de cada museo se definirán sus objetivos y los criterios de selección de los fondos y colecciones, se relacionarán los fondos iniciales y se establecerá su organización básica y los servicios con que debe contar.
3. Cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria asuma la titularidad de museos ya existentes se regularán, mediante decreto del Gobierno, sus objetivos y su organización y servicios básicos.
4. La creación o asunción de colecciones por la Comunidad Autónoma de Cantabria se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.