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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones de los museos.

Artículo 3 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

Texto consolidado

1. Son funciones de los museos:

a) La conservación, registro, inventario, catalogación, restauración, difusión y exhibición ordenada de las colecciones, así como la adquisición o acrecentamiento de las mismas.

b) La investigación en el ámbito de su contenido.

c) La organización de exposiciones, permanentes o temporales, científicas o divulgativas, de acuerdo con la naturaleza del museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) La realización y desarrollo de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos.

f) Cualquier otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

2. Los museos podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural o social cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

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