Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 4 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500
Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del Alcalde del municipio donde actúen.