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Ley Vigente

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

Artículo 4 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1998-19728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.

Texto consolidado

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Extremadura se relacionará con la Consejería de Presidencia y Trabajo o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Bienestar Social o con la que tenga competencia en la materia de sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-19.

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