Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 3 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1998-19728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea mediante la presente Ley es la Comunidad Autónoma de Extremadura.