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Ley Vigente

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 4 de la Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón. · BOE-A-1997-18131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.

Texto consolidado

La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-15.

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