Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón. · BOE-A-1997-18131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.