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Ley Vigente

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Artículo 3 de la Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón. · BOE-A-1997-18131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio de Fisioterapeutas de Aragón:

1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Quienes estén en posesión del título de Enfermera, Practicante o ATS (Fisioterapeutas), del diploma de Ayudante en Fisioterapia o del diploma de Fisioterapeuta, obtenidos conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, por el que se crea la Escuela Universitaria de Fisioterapia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-15.

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