Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. · BOE-A-1986-14177
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen de contratación de la Entidad será el propio de los organismos públicos en todo lo que sus Estatutos no determinen expresamente como sometido al derecho civil o mercantil.
2. Corresponde al Gobierno regular por decreto las condiciones básicas de la comercialización de las loterías de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la determinación y requisitos mínimos de los sujetos que la componen, así como los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir.
3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte de la misma, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.