Artículo 4. Colegiación.
Artículo 4 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias. · BOE-A-2019-4296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
La colegiación de las personas a que se refiere el artículo anterior será voluntaria sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional, y sin perjuicio de lo que en esta materia establezca la legislación básica del Estado.