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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. La función primordial del instituto es la coordinación de la política pública relativa a la finalidad que se le encomienda en el artículo anterior. Para ello coordinará la actuación de los órganos, servicios o entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma que guarde relación con la definida política pública y promoverá con esta finalidad la cooperación y colaboración con cualquier otra administración o institución pública.

2. Será función de particular atención para el instituto la colaboración en el desarrollo de sus funciones entre las instituciones públicas y las entidades de naturaleza privada y asociaciones con interés en sus funciones, garantizando el cauce de máxima relación con la sociedad.

3. Corresponderá al instituto el desarrollo de las funciones de:

a) Conmemoración: mediante la organización de programas, publicaciones, actividades académicas y culturales, así como actos en general que mantengan vivo el testimonio y la memoria de personas y hechos significativos en el devenir de la conformación de una sociedad democrática y en libertad.

b) Conservación: desarrollando la labor de preservar el patrimonio de la memoria democrática de Euskadi en todos sus soportes materiales.

A tal fin atenderá en el desarrollo de su actividad a la creación y mantenimiento de fondos de información e inventarios de los elementos y lugares vinculados a la memoria, sean bienes, espacios físicos, entornos sociales, u otros que sirvan de identificación y reconocimiento social.

c) Investigación: promoviendo la investigación y colaborando con las instituciones, entidades especializadas y foros de reflexión, se crearán las infraestructuras de documentación necesarias para la recogida de información y datos verídicos, mediante trabajos de investigación y estudio. A través de la misma se permitirá la construcción de la memoria y convivencia, su difusión y comunicación.

d) Formación: asentando los principios básicos de convivencia y memoria sobre la base del reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de la persona tanto entre la comunidad educativa como en aquellos colectivos en los que pueda existir riesgo de sufrir o causar vulneraciones a los mismos o precisen procesos de reinserción social.

e) Participación y difusión: considerando el patrimonio memorial como un derecho que la Administración debe garantizar en su acceso al conjunto de la ciudadanía.

f) Integración: promoviendo el trabajo conjunto y comunicación entre las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares o complementarias con las del instituto, suscribiendo los protocolos y convenios de cooperación y colaboración necesarios a fin de crear una red de infraestructuras de la memoria y convivencia en la que se integren los centros de cualquier naturaleza que coincidan con los objetivos del instituto.

g) Consulta: emitiendo informes sobre las materias relacionadas con la finalidad de instituto a solicitud de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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