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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 3 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos tiene por finalidad la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

2. El instituto será un agente activo en la permanente conmemoración de los valores políticos y sociales que garanticen el conocimiento, comprensión y conciencia de la ciudadanía respecto al proceso sostenido a lo largo de décadas en defensa de la libertad y del desarrollo de la democracia en nuestro país.

3. El instituto velará por la preservación, desarrollo y difusión del patrimonio colectivo que supone la memoria de la defensa de los principios y valores en que se sustenta la convivencia democrática y que encuentra en el testimonio de las víctimas parte insustituible de ese patrimonio.

4. El instituto impulsará la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos, y los valores de la paz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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