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Ley Vigente

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 4 de la Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco · BOE-A-2011-17402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

En el Colegio de Logopedas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:

a) Los que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Logopedia obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto.

b) Los que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la Autoridad competente.

c) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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