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Ley Vigente

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Artículo 3 de la Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco · BOE-A-2011-17402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

Dado el ámbito territorial del Colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, el Colegio de Logopedas del País Vasco ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a los Consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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