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Ley Derogada

Artículo 4. Alcance.

Artículo 4 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470

Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos promoverán la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, mediante acciones que contribuyan al progreso, la cohesión económica y social, la conservación y el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales, la promoción del patrimonio cultural, la calidad ambiental y la competitividad equilibrada del territorio valenciano tanto en el medio urbano como en el rural. A tal efecto se dotarán de los instrumentos más adecuados a sus fines.

2. Los criterios de ordenación del territorio definidos en el presente título informarán los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-03.

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