Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.
Texto consolidado
Podrá ejercitarse la iniciativa legislativa contemplada en esta Ley sobre todas la materias en que la Comunidad de Castilla y León tenga competencia legislativa, conforme a su Estatuto de Autonomía, salvo las siguientes:
1. Las de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía y aquéllas que requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
2. Las que afectan a la planificación económica general, y las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
3. Las que se refieren a la organización de las instituciones de autogobierno y a la organización territorial y judicial de la Comunidad.