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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

Texto consolidado

La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de Ley suscrita por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de, al menos, treinta y cinco Ayuntamientos de nuestra Comunidad, o de un mínimo de diez cuando éstos representen, al menos y globalmente, a 25.000 electores que reúnan los requisitos prescritos en el artículo 1 de esta Ley el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

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