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Ley Derogada

Artículo 4. Régimen general.

Artículo 4 de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-15187

Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en el artículo anterior, las funciones de los altos cargos se ejercerán en régimen de dedicación absoluta, siendo incompatibles entre sí y con:

a) El desempeño, por sí o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, honorarios o cualquier otra forma.

b) El ejercicio de cualquier otra función o actividad pública representativa, incluido el ejercicio de cargos electivos en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas, salvo las autorizadas por esta Ley.

c) El desempeño, por sí o por personas interpuestas, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) El ejercicio de cargos, por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles y consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines y servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las Administraciones, organismos o empresas públicas.

e) La gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos cuando por la índole de las operaciones o de los asuntos competa a las Administraciones públicas resolverlos o quede implicada en ellos la realización de algún servicio o fin público.

2. En ningún caso podrá percibirse más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los organismos y empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada caso corresponda por las compatibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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