Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana. · BOE-A-1985-18485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.
Texto consolidado
La Bandera de La Rioja se utilizará en todos los actos oficiales que se celebren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.