Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana. · BOE-A-1985-18485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.
Texto consolidado
La Bandera de La Rioja se utilizará juntamente con la de España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.