Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia. · BOE-A-1983-18199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-07.
Texto consolidado
Se prohíbe la utilización en la Bandera Regional de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.