Artículo 4. Competencias.
Artículo 4 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. · BOE-A-2010-16136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-28.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna y dentro de su ámbito de actuación, corresponden a la Autoridad Catalana de Protección de Datos las competencias de registro, control, inspección, sanción y resolución, así como la aprobación de propuestas, recomendaciones e instrucciones.