Artículo 4. Bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio.
Artículo 4 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. · BOE-A-2017-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.
Texto consolidado
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 50 % de dicha cuota, si esta es positiva.
No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.