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Ley Vigente

Artículo 4. Bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio.

Artículo 4 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. · BOE-A-2017-4394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.

Texto consolidado

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 50 % de dicha cuota, si esta es positiva.

No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-02.

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