Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico.
Artículo 4 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-10.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:
a) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en las Illes Balears. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:
Las fundaciones.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para elel desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
b) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen.
c) Asimismo, los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears, así como los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen.
d) La Universidad de las Illes Balears.
e) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en las Illes Balears que de forma habitual llevan a cabo actividades culturales, artísticas, científicas o de desarrollo tecnológico.
f) Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears
2. Quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente.
3. También pueden ser beneficiarias las entidades que tengan delegaciones en las Illes Balears.
4. No se consideran beneficiarias las personas físicas que llevan a cabo actividades culturales, artísticas, científicas o de desarrollo tecnológico en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de quien forme parte junto con la persona física mencionada de una entidad en régimen de atribución de rentas.#da-2
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa..
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