Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico.
Artículo 3 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
El mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo que dispone esta ley, a través de las modalidades siguientes:
a) Donaciones y legados.
b) Cesiones de uso o contratos de comodato.
c) Convenios de colaboración empresarial.
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