Artículo 4. Colegiación.
Artículo 4 de la Ley 3/2015, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia. · BOE-A-2015-8777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-28.
Texto consolidado
El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.