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Ley Vigente

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4 de la Ley 3/2015, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia. · BOE-A-2015-8777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-28.

Texto consolidado

El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-28.

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