Artículo 4. Plazo de funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y de sus centros.
Artículo 4 de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos. · BOE-A-2011-6653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-11.
Texto consolidado
La Universidad Internacional Isabel I de Castilla deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6695.