Artículo 3. Requisitos de acceso.
Artículo 3 de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos. · BOE-A-2011-6653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-11.
Texto consolidado
1. Podrá acceder a la Universidad Internacional Isabel I de Castilla el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La Universidad Internacional Isabel I de Castilla regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6695.
Más artículos de Ley 3/2011
- ← Artículo 2. Autorización para el comienzo de actividades de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
- → Artículo 4. Plazo de funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y de sus centros.
- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.