Artículo 4. Coordinación y cooperación.
Artículo 4 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de su interés en los ámbitos del empleo, de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.