Artículo 4. Principios generales de actuación.
Artículo 4 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de La Rioja actuará conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de aplicación:
a) Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación.
Coordinación y complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes nacionales y los programas marco europeos.
b) Sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en I+D+I, con especial atención a la mejora de las condiciones ambientales y energéticas de La Rioja y la calidad de vida de los ciudadanos.
c) Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Riojano de Innovación.
d) Difusión a la sociedad riojana de la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana y divulgación de los resultados de la actividad investigadora.
e) Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a las empresas.
f) Universalidad en el acceso al conocimiento.
g) Igualdad, mérito y capacidad en la actividad de las personas al servicio del Sistema Riojano de Innovación.
h) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
i) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.
j) Evaluación de las actividades de ciencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación del Sistema Riojano de Innovación.
k) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.
l) Responsabilidad social y especial atención a las personas dependientes, incorporando los instrumentos necesarios para facilitar su acceso a la I+D+I.
m) Todas las actuaciones previstas en esta ley referidas a las Universidades, se entenderán realizadas respetando lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.