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Ley Derogada

Artículo 4. Principios generales de actuación.

Artículo 4 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de La Rioja actuará conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de aplicación:

a) Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Coordinación y complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes nacionales y los programas marco europeos.

b) Sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en I+D+I, con especial atención a la mejora de las condiciones ambientales y energéticas de La Rioja y la calidad de vida de los ciudadanos.

c) Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Riojano de Innovación.

d) Difusión a la sociedad riojana de la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana y divulgación de los resultados de la actividad investigadora.

e) Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a las empresas.

f) Universalidad en el acceso al conocimiento.

g) Igualdad, mérito y capacidad en la actividad de las personas al servicio del Sistema Riojano de Innovación.

h) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

i) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.

j) Evaluación de las actividades de ciencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación del Sistema Riojano de Innovación.

k) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.

l) Responsabilidad social y especial atención a las personas dependientes, incorporando los instrumentos necesarios para facilitar su acceso a la I+D+I.

m) Todas las actuaciones previstas en esta ley referidas a las Universidades, se entenderán realizadas respetando lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-02.

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