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Ley Vigente

Artículo 4. Aptitud para pescar.

Artículo 4 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

Podrán realizar la acción de pescar, las personas que estén en posesión de la licencia de pesca y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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